Las fechas establecidas en el calendario tributario de la Dian, para los declarantes de renta, van del 6 de agosto al 17 de octubre, de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula. Sin embargo, no es necesario esperar hasta las fechas para cumplir con esta obligación tributaria.
Tenga presente que: medidas nuevas como la unificación del sistema de renta cedular y las tarifas progresivas agregadas para los que ganan más de 57 millones de pesos, no son aplicables en este año sino a partir del 2020, cuando se presente la declaración de renta por los ingresos del 2019.
Declarantes en agosto
Si los dos últimos números de su cédula terminan y están en el rango de 99 y 00 o 67 y 68, tendrá que presentar su declaración de renta en estas fechas:
NIT Día
99 y 00 6
97 y 98 8
95 y 96 9
93 y 94 12
91 y 92 13
89 y 90 14
87 y 88 15
85 y 86 16
83 y 84 20
81 y 82 21
79 y 80 22
77 y 78 23
75 y 76 26
73 y 74 27
71 y 72 28
69 y 70 29
67 y 68 30
Declarantes en septiembre
Si los dos últimos números de su cédula terminan y están en el rango de 65 y 66 o 25 y 26, tendrá que presentar su declaración de renta en estas fechas:
NIT Día
65 y 66 2
63 y 64 3
61 y 62 4
59 y 60 5
57 y 58 6
55 y 56 9
53 y 54 10
51 y 52 11
49 y 50 12
47 y 48 13
45 y 46 16
43 y 44 17
41 y 42 18
39 y 40 19
37 y 38 20
35 y 36 23
33 y 34 24
31 y 32 25
29 y 30 26
27 y 28 27
25 y 26 30
Declarantes en octubre
Si los dos últimos números de su cédula terminan y están en el rango de 23 y 24 o 01 y 02, tendrá que presentar su declaración de renta en estas fechas:
NIT Día
23 y 24 1
21 y 22 2
19 y 20 3
17 y 18 4
15 y 16 7
13 y 14 8
11 y 12 9
09 y 10 10
07 y 08 11
05 y 06 15
03 y 04 16
01 y 02 17