Cero quemados con pólvora en Cundinamarca

Un llamado a los alcaldes para que restrinjan la producción, comercialización y uso de pólvora en sus respectivas jurisdicciones, hizo el gobernador de Cundinamarca, Andrés González Díaz, instándolos a convertir en un propósito común la meta de cero quemados en el Departamento.

González Díaz, señaló que ninguna persona, en especial los niños, deben verse afectados por la manipulación de la pólvora, razón por la cual invitó a los Mandatarios municipales a promover el uso de opciones distintas a ésta para la celebración de las fiestas de navidad y año nuevo, aprovechando el alumbrado navideño.

Es importante señalar, que los Alcaldes municipales son autónomos para autorizar o no el expendio de pólvora en su jurisdicción, sin embargo las autorizaciones deben ajustarse al cumplimiento la normatividad existente.

En este sentido las siguientes medidas son de estricto cumplimiento:

Se prohíbe la venta libre de pólvora a menores de edad, personas con discapacidad, personas en estado de embriaguez o bajo efectos de alucinógenos.

Los sitios de fabricación y venta de pólvora deben estar ubicados fuera de las zonas urbanas y contar con las licencias necesarias, incluida la póliza. En caso de no contar con los registros de ley, las autoridades deben proceder a su sellamiento y aplicar las multas de ley.

Los Alcaldes deben crear una zona franca especial para la fabricación y venta de pólvora que garantice seguridad a la comunidad. En esta zona se prohíbe la permanencia de menores de edad. Cada local debe estar señalizado advirtiendo la existencia de pólvora prohibiendo fumar.

Los fabricantes y comercializadores de pólvora deben llevar un registro detallado de sus negociaciones identificando cantidad vendida y persona a quien se le vendió con su respectiva identificación, dirección y teléfono de contacto.

La red hospitalaria, centros y puestos de salud están en la obligación de atender de forma inmediata todas las situaciones de adultos y menores de edad quemados con pólvora sin importar su tipo de afiliación, y tienen el deber de reportar a las autoridades departamentales éstos casos.

Las administraciones municipales implementaran campañas preventivas para concientizar a la población sobre el uso de fuegos artificiales de alta peligrosidad por ser inflamables, explosivos y tóxicos.

Así mismo, el Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres CLOPAD, en cada municipio debe establecer en su Plan de Emergencias las  acciones necesarias  para atender las contingencias relacionadas con el tema de la pólvora, con medidas preventivas, de atención, de respuesta y rehabilitación en caso de presentarse un evento de emergencia.

El Mandatario Departamental recordó que existen sanciones para los padres de familia y en general para quienes permitan a los menores de edad el uso de la pólvora, así como para los vendedores, fabricantes y compradores.

Dichas sanciones consisten en la amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico, so pena de multa convertible en arresto, equivalente al valor de uno (1) a cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes, equivalentes en arresto a un día por cada salario mínimo legal vigente de multa. Además implica el retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos, y la ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado.

Igualmente solicitó a los Alcaldes convocar semanalmente a sesión del Consejo Municipal de Seguridad, en los términos del Decreto 2615 de 1991, para evaluar las circunstancias locales y adoptar las medidas preventivas que se consideren necesarias; así como garantizar la disponibilidad de 24 horas en el servicio y atención de los inspectores de policía y comisarios de familia, para la realización, dentro de los términos legales establecidos, de los procedimientos judiciales que ameriten su actuación dentro de sus jurisdicciones y competencias.

Es de aclarar que sólo se autoriza el uso de pólvora en espectáculos públicos pirotécnicos los cuales estarán a cargo de personal especializado, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

Tener plan de prevención y atención de emergencias elaboradas con los organismos de socorro en coordinación con las administraciones municipales.

Seleccionar un lugar que garantice seguridad para la comunidad y protección a la infraestructura municipal así como al medio ambiente.

Adquirir una póliza que garantice la atención de personas, viviendas y demás bienes afectados por mal manejo del espectáculo.

Implementar un plan de contingencia en casos de eventos masivos.

Informar a la administración municipal con suficiente antelación de la realización del evento.

Normatividad para tener en cuenta:

– Constitución Nacional, artículo 44, Derechos fundamentales de los niños. Ley 670 de 2001 “Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la carta política para garantizar la vida, integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos y/o explosivos.

– Ley 09 de1979 Código Sanitario, Artículo 146 sobre fabricación y venta de artículos pirotécnicos.

– Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia.

– Resolución 19703 de 1988 del Ministerio de Salud, derogada parcialmente por la  Resolución 4709 de 1995 del Ministerio de Salud “Por la cual se autoriza la venta y utilización de artículos pirotécnicos”.

– Normas Incontec:

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· Almacenamiento, transporte y uso.

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· Ubicación de los establecimientos de venta.

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