En el municipio de Sopó se reglamentó el uso de espacios para propaganda política, sin embargo parte de la comunidad ha manifestado su inconformismo en redes sociales por la ubicación de una de las vallas a frente los murales creados por artistas soposeños años atrás. Debido a las inquietudes encontradas, El Hablador se comunicó con la administración municipal para aclarar la decisión de ubicar esta valla, a lo cual respondió la secretaria de gobierno Cindy Johana Forero Rico.
- EL Hablador: ¿En qué consiste el decreto 011 de 2018?
Cindy Forero: El decreto en mención reglamenta la propaganda electoral para el periodo de elecciones del año 2018, en el Municipio de Sopó; el anterior fue expedido conforme a lo estipulado en la Ley 130 de 1994, ley 1475 de 2011, y resolución No. 2797 de 2017 expedida por el Consejo Nacional Electoral- CNE y en atención a lo decidido en Comité Electoral celebrado el 10 de enero de la presente vigencia.
Consulte aquí el decreto 011 de 2018
- EH: ¿Quiénes hacen parte del comité electoral?
CF: Los integrantes del Comité en mención son el Alcalde Municipal, Registradora Municipal, Personera Municipal, Secretario Jurídico, Secretario de Gobierno como secretaria técnica, Comandante de estación de Policía, Inspectores de Policía, como invitados pueden participar los representantes de los partidos o movimientos políticos.
- EH: ¿Cuáles son los dos lugares designados para propaganda política?
CF: Los lugares aprobados por los integrantes del Comité Electoral para la ubicación de publicidad política en los términos señalados en el Decreto 011 de 2018, es la esquina de la carrera 4 con carrera 5 y la esquina saliendo hacia el Chuscal.
- EH: ¿Cuáles fueron los parámetros para la elección de estos dos lugares?
CF: Para la definición de los lugares a instalar las vallas de publicidad política se evaluó el concepto técnico emitido por la Secretaría de Planeación Territorial y Urbanismo del Municipio quienes fueron invitados al comité electoral celebrado el 10 de Enero de 2018, donde se tuvo en cuenta las siguientes recomendaciones, “Descripción técnica: de acuerdo a la visita técnica realizada el día 22 se observa un mural artístico de aproximadamente 48,30 m de extensión y 3 m de altura en promedio, el cual fue realizado por artistas soposeños en años anteriores y por su importancia artística debe protegerse de cualquier daño que se pueda ocasionar por la implantación de afiches sin la debida autorización. Recomendaciones: se recomienda instalar una valla de 12 m2 para que los actores políticos que se encuentren en campañas puedan ubicar su publicidad sin necesidad de afectar la integridad física de esta obra artística, adicionalmente se recomienda ubicarla a 4 m de distancia de la pared con el fin de garantizar los distintos ángulos de visión de la obra.”, adicionalmente se tuvo en cuenta el uso del suelo de los lugares a instalar las vallas con el fin de no afectar la convivencia específicamente en lugares de tipo residencial.
- EH: El mural que se encuentra detrás del hospital, debido a su calidad artística y desde su creación se ha convertido en un sitio de interés público para turistas y residentes. Por lo tanto ¿La ubicación de la valla no estaría contradiciendo el numeral 3 del comunicado compartido por la Administración municipal?
CF: Me permito aclarar que lo mencionado en dicho comunicado hace referencia a la protección de los bienes de interés patrimonial así como iglesias, entre otros; sin embargo como ustedes lo mencionan el mural es de gran interés artístico y conforme a lo manifestado en respuesta de la pregunta No. 4, lo que se pretendió fue proteger entre otras situaciones, dicho mural de ser expuesto a propaganda pública que pudiese dañar su belleza artística y adicionalmente brindar a los partidos públicos un espacio de participación política en igualdad de condiciones y equidad de acuerdo a la normatividad vigente.
Finalmente el pasado miércoles 14 de febrero se reunió el comité electoral y determinaron dejar la valla que generó incomodidad hasta la fecha límite para hacer propaganda emitida por el Consejo Nacional Electoral.