Todos los ciudadanos de nacionalidad colombiana, podrán votar el próximo 14 de marzo en los 1.102 municipios del país y en los 93 consulados de Colombia en el exterior para elegir el Congreso de la República. Ese día se elegirán 102 Senadores, 166 Representantes a la Cámara y cinco representantes de Colombia al Parlamento Andino. Además se realizarán dos consultas para elegir candidatos presidenciales (Partido Conservador y Partido Verde).
Recuerde que las tarjetas electorales no traen las fotos de los candidatos ni sus nombres, razón por la cual se recomienda a todos los sufragantes identificar el logo símbolo del partido de su predilección en cada corporación así como el número de su candidato favorito en las listas con voto preferente. Como ayuda pedagógica, en los cubículos habrá un cuadernillo con los nombres y las fotografías de los 2.750 aspirantes inscritos, para que los sufragantes puedan verificar el número del candidato y si la lista es por voto preferente o por voto no preferente.
En el momento de votar verifique la tarjeta electoral si dice Senado de la República, Cámara de Representantes o Parlamento Andino, para saber a cuál corporación corresponde. Usted sólo puede marcar un logo símbolo del partido o movimiento político de su preferencia. Tenga en cuenta si la lista seleccionada es con voto preferente o voto no preferente. Si tiene voto preferente, usted, además de marcar el logo del partido o movimiento político debe marcar el número del candidato de su predilección. Si por el contrario, la lista es de voto no preferente, usted únicamente debe marcar el logo del partido o movimiento político por el que desea votar. Usted también puede optar por el voto en blanco. Para ello debe marcar la casilla que dice “voto en blanco”.
Tenga en cuenta que el voto se anula si usted marca más de una casilla de partido o movimiento político, también cuando la marcación no permite identificar con precisión la intención del voto del ciudadano o si la marcación no permite determinar de manera clara a favor de qué partido o movimiento político se votó. Además, cuando el elector señala el número de un candidato pero omite marcar el logo de un partido o movimiento político o cuando el elector marca más de una casilla en blanco
Podrán ejercer el derecho al voto todos los 29.882.147 colombianos en el país y en el exterior, que se encuentran incluidos en el censo electoral. La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades. En consecuencia y por esos motivos expuestos en la Ley 403 de 1997, se les dará beneficios a los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto en Colombia y en el exterior. Este certificado le servirá al ciudadano para tener prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior. Además, tendrán rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
Los ciudadanos también podrán recibir beneficios en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado. Según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante, los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula. Otros beneficios se incluyen en el artículo 2 de la Ley 815 de 2003 tales como la rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
El ciudadano tendrá descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.
El Periódico El Hablador lo invita a participar en este proceso electoral. Recuerde que el voto es la manifestación de la opinión de una persona. Es el ejercicio del derecho del sufragio.
Fuente: www.registraduria.gov.co.