La Federación Nacional de Concejos FENACON publicó un boletín de prensa que tituló “Fin a interpretaciones erróneas” , respecto a las supuestas inhabilidades de concejales y diputados para postularse como candidatos en las elecciones territoriales que se llevarán a cabo el 27 de octubre.
La comunicación de FENACON dice que, luego del pánico electoral generado con la promulgación de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), normatividad que dio cabida a diferentes interpretaciones respecto de las posibles inhabilidades que podrían generarse para Diputados, Concejales y Miembros de las Juntas Administradoras Locales, referente a su postulación para ocupar cargos de elección popular, el escenario ya fue resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto con número de radicado 11001-03-06-000-2019-00049-00 del 23 de abril de 2019 Magistrado Ponente Édgar González López, .
“El artículo 43, numeral 1, literales a y b no establece incompatibilidad alguna para que los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales puedan ser postulados y elegidos en cargos públicos en las próximas elecciones territoriales a celebrarse el 27 de octubre de 2019.” Señala el escrito de la Federación de Concejos.
Según el concepto de la dirección jurídica de FENACON, respecto del artículo 43 de la Ley 1952 de 2019, la Sala del Consejo de Estado consideró que, “No debe dársele a la norma un sentido del que carece, pues es claro que lo que proscribe es que los servidores departamentales, municipales y locales puedan durante el período comprendido entre su elección hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio, de manera privada y alejada de la función pública: 1) Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o contractuales en los cuales tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos, y 2) actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales.”
Así las cosas, la Sala dejó en claro, lo siguiente: “1) Las incompatibilidades que son objeto de la consulta, las establecidas en los literales a y b del numeral 1 del artículo 43 de la Ley 1952 de 2019, del nuevo Código General Disciplinario, no se refieren al tema electoral. ” , concluye el boletín de la Federación Nacional de Concejos.
“Con este concepto se pone fin a las apresuradas interpretaciones de las diferentes agremiaciones y medios de comunicación que de manera irresponsable lograron desestabilizar el proceso electoral en marcha” , termina la publicación de FENACON.
Tomado Prensa Concejo Municipal Zipaquirá