El pasado 29 de agosto del año en curso el Concejo Municipal finalizó el estudio del proyecto de acuerdo 013-2019 “Por medio del Cual se realiza la modificación excepcional al plan básico de ordenamiento territorial del Municipio de Sopó Cundinamarca para incorporar el predio identificado con la Cedula Catastral Numero 25758000000030159000 y matricula inmobiliaria número 176-36497 del suelo rural suburbano residencial al área urbana del Municipio para el desarrollo de vivienda VIS y VIP, en concordancia con lo establecido en el Artículo 91 de la ley 1753 de 2015”. El estudio del proyecto estaba a cargo de la comisión primera permanente de planeación y desarrollo, con la ponencia a cargo del Concejal Santiago Rodríguez.
Fueron varias las citas que se dio esta comisión para dar el respectivo estudio al proyecto de acuerdo que termino con un NO por parte de cuatro Concejales de la comisión lo que implica que el proyecto no paso a segundo debate en plenaria.
Los argumentos que presentaron los Concejales fueron:
- Actualmente, el municipio carece de una cobertura adicional de servicios públicos domiciliarios y en especial de acueducto y alcantarillado.
- Las aguas residuales domésticas generadas por toda la población, ubicada en el suelo urbano no cuentan con un sistema de tratamiento adecuado que recoja el 100% de las aguas mismas, contaminando los cuerpos de agua tanto superficiales como subterráneas.
- El municipio no cuenta con garantía de abastecimiento de agua potable a todos los habitantes, dependiendo actualmente del agua en bloque que la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá suministra, sin que Emsersopó solicite aumento de caudal.
- El municipio tiene en revisión su PBOT, en el cual se puede afectar predios para VIP y VIS, sin necesidad de hacer una incorporación excepcional de predios, cuando no se cumplen los requerimientos de la ley 1753 de 2015 en su Artículo 91.
Igualmente durante este estudio los Concejales tuvieron en cuenta el oficio emitido por la Procuraduría General de la Nación en el que se manifiesta «Esta Procuraduría advierte que frente al proyecto de acuerdo que se tramita actualmente ante el Concejo Municipal, donde se pretende incorporar a suelo urbano predios ubicados en suelo rural NO cumple con el requisito establecido en el numeral 1 del art. 47 de la Ley 1537 de 2012, que reza de la siguiente manera:
«Se trate de predio que cuenten con conexión o disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica y que tengan garantizada su conexión y articulación con los sistemas de movilidad existentes en el municipio o distrito, certificada por los prestadores correspondientes.
Que una vez oficiada la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá como ente que suministra agua al municipio, manifestó que que «hasta el momento no se ha otorgado a EmserSopo E.S.P. aumento de caudal alguno para el suministro de agua potable en las unidades habitacionales referenciadas en su oficio (pionono, chuscal y pueblo viejo).