Verdades sobre el Plan Parcial Pionono

Por: Jerónimo Valderrama

A raíz de todos los comentarios que algunas personas y autoridades han dado últimamente sobre la construcción del proyecto de Pionono en la zona de expansión urbana del Municipio y en razón a que dichos comentarios carecen de objetividad; he decidido escribir este artículo, haciendo referencia puntual y específica a los hechos, autoridades y normas que desde hace casi 20 años se han venido dando en el Municipio para que hoy día sea posible dicho desarrollo.

Lo primero que hay que anotar es que en el año 1.997 se expidió la Ley 388, norma que obligó a los municipios de Colombia a tramitar y expedir sus respectivos Planes de Ordenamiento Territorial. Transcurridos tres años de vigencia de la Ley en el año 2.000, se expidió el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Sopó y fue entonces, durante la Administración del señor José Gabriel Fernández, que se incorporó como zona de expansión urbana el suelo que hoy ocupa el desarrollo de Pionono. Mediante Acuerdo Municipal 009 del año 2.000 el suelo que era rural pasó a ser suelo de expansión urbana, posibilitando su desarrollo y construcción.

En el año 2.003, durante la administración del señor Luis Enrique Acosta Gantiva se expidió el primer Plan Parcial de la zona de expansión urbana, mediante el Decreto Municipal 080 de 2.003 se establecieron las primeras condiciones para el desarrollo de todo el suelo de expansión urbana; normativa que de hecho fue desconocida posteriormente por la propia Administración Municipal al expedir las licencias de urbanismo de los proyectos de Vivienda de Interés Social La Trinidad, Cerro Fuerte y Valle de Sopó, causando deficiencias en la prestación de los servicios públicos y déficit de espacio público entre otros problemas.

En el año 2.007 y durante la administración del señor Mauricio Romero se realizó la revisión general del Plan Básico de Ordenamiento Territorial; mediante Acuerdo Municipal 012 del 2.007 se incorporaron los corredores suburbanos en los que hoy se construyen proyectos como Acuarela, Kubik Verde y Toscana entre otros. Así mismo se estableció como suelo de comercio de alto impacto el predio donde actualmente se ubica la Cabaña de Alpina, suelo que anteriormente era residencial.

La Ley 388 de 1.997 y los Decretos 2181 de 2.006, 4300 de 2.007 y 1478 de 2.013 establecen el procedimiento y las condiciones para adoptar y revisar los Planes Parciales; según estas normas los propietarios mayoritarios del suelo de expansión urbana podrán promover la formulación o el ajuste de los Planes Parciales, razón por la cual la Constructora Fénix en el año 2.014 solicitó al Municipio la expedición de las determinantes (condiciones generales) para la formulación y revisión del Plan Parcial vigente expedido en el año 2.003.

En octubre del año 2.014 y dando trámite a la solicitud de la Constructora Fénix, la Secretaría de Planeación Territorial y Urbanismo expidió la Resolución 255 mediante la cual se definieron las determinantes para la formulación y revisión del Plan Parcial de la zona de expansión urbana. Esta resolución no constituye modificación alguna al Plan Parcial, solamente establece las condiciones que debe observar el propietario mayoritario para el trámite de la modificación.

Posteriormente en el mes de septiembre del año 2.015 la Secretaría de Planeación Territorial y Urbanismo en cumplimiento del trámite establecido en la Ley y los decretos ya mencionados, expidió la Resolución 265 mediante la cual se da viabilidad técnica para la formulación del Plan Parcial. Dicha resolución tampoco constituye modificación al Plan Parcial, es un concepto de viabilidad técnica que debe desarrollarse posteriormente en la propuesta de modificación al Plan Parcial.

Posterior a la expedición de la Resolución de viabilidad para la formulación del Plan Parcial de septiembre de 2.015, en mi calidad de Alcalde Municipal y en atención al hecho de que mi familia es propietaria de predios dentro de la zona de expansión, diferentes a los de la Constructora Fénix, tramité un impedimento ante la Procuraduría General de la Nación para apartarme del trámite que debía surtirse en mi despacho. La Procuraduría se pronunció aceptando el impedimento propuesto retirándome de mis funciones respecto del trámite de adopción del Plan Parcial, motivo por el cual durante mi mandato NO ADOPTÉ el mencionado Plan Parcial.

Toda esta situación fue informada en detalle a la administración del señor William Venegas Ramírez que inició su mandato en enero de 2.016, lo anterior consta en el informe de empalme y las respectivas actas.

Posteriormente y ya en el gobierno del señor William Venegas Ramírez, el 8 de julio de 2.016 se expide y adopta la modificación al Plan Parcial de la Zona de Expansión Urbana mediante el Decreto Municipal 118 de 2.016; este decreto es el que realmente adopta el nuevo Plan Parcial, recogiendo las recomendaciones urbanísticas desarrolladas en nuestro gobierno pero realizando cambios en el esquema de cargas y beneficios; en especial lo relativo a las cargas generales en acueducto (Obligaciones del constructor en materia de redes de acueducto). Lo anterior debido a que entrada la administración del señor Venegas Ramírez se modificaron los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado, los cuales estaban diseñados para surtir adecuadamente de servicios públicos a todo el Municipio incluida la zona de expansión urbana.

En el mes de noviembre del año 2.017 y una vez adoptado el Decreto del Plan Parcial por parte de la administración del señor William Venegas Ramírez se expidió el Decreto Municipal 262, mediante el cual se liquida la participación (impuesto) de plusvalía, según el cual por efecto de la mayor edificabilidad los predios incluidos dentro del Plan Parcial deben pagar al Municipio la suma de trece mil catorce millones setecientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y seis pesos ($13.014.752.166).

Adicional a los más de 13 mil millones de pesos, el Plan Parcial debe dotar y entregar al Municipio 9.291 m2 de área de protección hídrica; 51.684 m2 de malla vial local pública; y 58.655 m2 de parques, áreas verdes, plazas y equipamientos públicos, para un total de 110.339 m2 (11 hectáreas) de áreas de cesión pública. Si tenemos en cuenta que el área bruta total de la zona de expansión objeto de modificación es de 237.704 m2 y que se entregarán al Municipio en vías, parques, plazas y equipamientos públicos 110.339 m2, se deduce objetivamente que el Plan Parcial entregará al Municipio y sus habitantes un 46,41% de su suelo, indicador que se encuentra muy por encima de los estándares urbanísticos del resto del municipio y de toda la región.

Por supuesto que el desarrollo de el Plan Parcial representa muchos retos para el municipio y sus habitantes, pero debe ser la oportunidad de discutir de manera técnica y objetiva los factores que causan problemas en la movilidad y disponibilidad de servicios públicos, sacando la discusión del escenario político y dándole un alcance académico, jurídico y técnico como corresponde. Los problemas de hoy son el resultado de malas decisiones de ordenamiento como por ejemplo la incorporación de los corredores suburbanos y el cambio de uso residencial a comercio de alto impacto que tuvieron lugar en la administración del señor Mauricio Romero, aún no podemos determinar el impacto negativo o positivo del desarrollo del Plan Parcial pero si podemos ver el resultado de esas decisiones pasadas y valorar las acciones que debemos tomar para solucionarlas y atender los retos que nos impone el desarrollo del proyecto Pionono.

 

Decretos, resoluciones y planos

 

 

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